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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- En las obligaciones regidas por esta ley
sólo pueden estipularse intereses en dinero.
    Los intereses se devengan día por día.
    Para los efectos de esta ley, los plazos de meses son de
30 días, y los de años, de 360 días.