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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- En los juicios en que se persiga el
cumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el
artículo anterior, basta un certificado otorgado por un
banco de la plaza referido al día de la presentación de la
demanda o a cualquiera de los diez días precedentes, para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 116° y 120°
del Código Orgánico de Tribunales.