ley 18.010, artículo 13
Texto
    Artículo 13.- En las operaciones de crédito de dinero
sin plazo sólo podrá exigirse el pago después de diez
días contados desde la entrega. Esta regla no es aplicable
a los documentos u obligaciones a la vista o que de
cualquiera otra manera expresan ser pagaderos a su
presentación.
 
  
