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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- En las operaciones de crédito de dinero
sin plazo sólo podrá exigirse el pago después de diez
días contados desde la entrega. Esta regla no es aplicable
a los documentos u obligaciones a la vista o que de
cualquiera otra manera expresan ser pagaderos a su
presentación.