ley 18.010, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Lo dispuesto en los artículos 2°, 8° y 10 será también aplicable a las obligaciones de dinero constituidas por saldos de precio de compraventa de bienes muebles o inmuebles.
Artículo 26.- Lo dispuesto en los artículos 2°, 8° y 10 será también aplicable a las obligaciones de dinero constituidas por saldos de precio de compraventa de bienes muebles o inmuebles.