Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Lo dispuesto en los artículos 2°, 8° y
10 será también aplicable a las obligaciones de dinero
constituidas por saldos de precio de compraventa de bienes
muebles o inmuebles.