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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- En las operaciones de crédito de dinero
la estipulación de intereses o la que exonera de su pago
debe constar por escrito. Sin esta circunstancia, será
ineficaz en juicio.