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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- La Superintendencia deberá adoptar las
medidas de organización interna necesarias para cautelar la
reserva y controlar el adecuado uso de la información
recabada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
precedente.