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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- En los juicios de cobro de cualquier
obligación de dinero reajustable el pago se hará en moneda
corriente liquidándose el crédito a esa fecha, por el
valor que tenga el capital reajustado según el índice
pactado o la Unidad de Fomento, según corresponda.
    Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria
avaluación previa.