ley 18.010, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- No existe límite de interés en las
siguientes operaciones de crédito de dinero:
a) Las que se pacten con instituciones o empresas
bancarias o financieras, extranjeras o internacionales.
b) Las que se pacten o expresen en moneda extranjera
para operaciones de comercio exterior.
c) Las operaciones que el Banco Central de Chile
efectúe con las instituciones financieras.
d) Aquellas en que el deudor sea un banco o una
sociedad financiera.