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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.010, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- El recibo por los intereses
correspondientes a tres períodos consecutivos de pago hace
presumir que los anteriores han sido cubiertos.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a
los recibos por el capital cuando éste se deba pagar en
cuotas.