dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 70
Texto
Artículo 70.- Se entenderá que el trabajador dependiente cumple con la obligación establecida en el inciso primero del artículo 11 de este Reglamento, en la medida que la licencia médica regulada en este Título sea puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los plazos mencionados en el referido artículo.