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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 21

Texto

    Artículo 21°.- Para el mejor acierto de las
autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los
períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las
licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la
ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus
medios, alguna de las siguientes medidas:
    a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o
interconsultas;
    b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio
o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por
el funcionario que se designe;
    c) Solicitar al empleador el envío de informes o
antecedentes complementarios de carácter administrativo,
laboral o previsional del trabajador;
    d) Solicitar al profesional que haya expedido la
licencia médica que informe sobre los antecedentes
clínicos complementarios que obren en su conocimiento,
relativos a la salud del trabajador;
    e) Disponer cualquier otra medida informativa que
permita una mejor resolución de la licencia médica.
    Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir
todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio
de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías
especificas que éste señale, para que la licencia pueda
ser visada por períodos superiores a los que esa
Secretaría de Estado determine.