dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 20
Texto
Artículo 20°.- Si la recepción del formulario de licencias no mereciere observaciones, se procederá a remitirlo, en forma inmediata, a quien corresponda autorizarlo, acompañando los antecedentes de licencias anteriores registradas que obren en su poder y los demás que sean necesarios para su acertada resolución.