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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 51

Texto

    Artículo 51°.- El empleador deberá adoptar las
medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la
licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo,
el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo
médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles
que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente
deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del
trabajador en la forma que determine la Compin para atender
al restablecimiento de su salud.
    El empleador podrá disponer visitas domiciliarias al
trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los
empleadores y/o entidades que participan en el proceso
deberán poner en conocimiento de la Compin o ISAPRE
respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea
denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o
laborales que estimen procedente adoptar.