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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 64

Texto

    Artículo 64°.- Los procedimientos establecidos en los
incisos segundo y tercero del artículo 11 podrán
aplicarse, según corresponda, a los trabajadores
dependientes que no estando acogidos a subsidio de cesantía
experimenten dificultades en obtener que sus actuales o
anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos
formularios. Estas situaciones serán calificadas
prudencialmente por las Compin e ISAPRE, sin perjuicio de
exigir los primeros en todo caso, los comprobantes de la
Administradora de Fondo de Pensiones o institución
previsional a que esté afiliado el trabajador, que
acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral.