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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 47

Texto

    Artículo 47°.- Los trabajadores o sus cargas de
familia, que consideren que el monto del subsidio por
licencia médica obtenido de la ISAPRE es inferior a lo
establecido en la ley Nº 18.469, podrán reclamar ante la
Compin correspondiente al domicilio que el trabajador haya
fijado en el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 18.933.
    El reclamo deberá ser presentado por escrito,
detallando su naturaleza, acompañado del formulario de
licencia, de la liquidación del subsidio, del contrato
celebrado con la ISAPRE y de los otros antecedentes que se
estimen pertinentes.
    El trabajador tendrá un plazo de quince días hábiles,
contados desde la fecha del rechazo de cancelación del
subsidio o de su pago insuficiente, para elevar el reclamo
ante la Compin.