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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 40

Texto

    Artículo 40°.- Es competente para conocer de estos
reclamos la Compin correspondiente al domicilio que el
cotizante haya fijado en el contrato.
    El plazo para interponer estos reclamos, será de quince
días hábiles contados desde la recepción del
pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el
inciso segundo del artículo 36°.