dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 34
Texto
Artículo 34°.- Las ISAPRE deberán dar a conocer a los trabajadores con quienes hayan celebrado del contrato a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 18.933, y en su caso también a sus empleadores, la forma y el lugar en que deberán presentar las licencias médicas, para su competente tramitación y autorización.