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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- La licencia medica, es un acto médico
administrativo en el que intervienen el trabajador, el
profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el
empleador y la entidad previsional o la Caja de
Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se
materializará en un formulario especial, impreso en papel o
a través de documentos electrónicos, que registrará todas
las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que
procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de
Salud.
    Las licencias de los trabajadores regidos la ley Nº
18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que
el funcionario pertenece.