dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 12
Texto
Artículo 12°.- El empleador, en el acto de recepcionar el formulario de licencia, procederá a desprender el recibo para el trabajador, el que claramente fechado y firmado, se entregará al trabajador. Este recibo servirá al trabajador para acreditar la entrega de la licencia dentro del plazo a que se refiere el artículo 11°, como también para el cobro del subsidio a que dé lugar la licencia médica autorizada.