dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 33
Texto
Artículo 33°.- Para la debida calificación y autorización de las licencias médicas, el control del correcto goce de este beneficio y las otras funciones que la ley y el presente reglamento asignan a las ISAPRE, éstas deberán contar con el apoyo técnico de médicos cirujanos y otros profesionales que ellas determinen.