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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 56

Texto

    Artículo 56°.- La Compin o ISAPRE podrá autorizar las
licencias médicas presentadas fuera de plazo por el
empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos
hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido
datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador
acredite su ninguna participación en estos hechos.
    En estas circunstancias será responsabilidad del
empleador o entidad encargada pagar al trabajador lo que
legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica
autorizada.