dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 46
Texto
Artículo 46°.- El pago al trabajador del subsidio a que da origen la licencia médica, deberá efectuarse por las ISAPRE a lo menos con la misma periodicidad que se pagan las remuneraciones del trabajador, no pudiendo en caso alguno exceder a un mes. Dicho pago se hará contra la presentación del recibo de recepción del formulario de licencia.