dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 57
Texto
Artículo 57°.- La Compin o la ISAPRE darán cuenta a la Dirección del Trabajo para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de los casos en que un empleador permita que el trabajador continúe desarrollando labores durante el período de la licencia médica.