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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 43

Texto

    Artículo 43°.- La Compin conocerá del reclamo en
única instancia y su resolución será obligatoria para las
partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para
su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que
fije la misma resolución. Copia de la resolución se
enviará a la Superintendencia de Salud, para su
conocimiento y efectos legales procedentes.