Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 3

Texto

    Artículo 3º.- La recepción a trámite de las
licencias médicas de los trabajadores independientes, no
afiliados a Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la
Compin en cuyo territorio esté ubicado su domicilio.
    Si el trabajador independiente estuviere afiliado a una
ISAPRE el conocimiento y autorización de la licencia
corresponderá a la oficina de la ISAPRE del lugar en que se
celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del
trabajador, a elección de este último.