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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 25

Texto

    Artículo 25°.- Transcurridos los términos indicados
en el artículo precedente, sin que la entidad competente
emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta
se entenderá autorizada y se procederá a los trámites
para su pago y demás efectos legales, si correspondiere.
    En el caso de las Compin corresponderá al respectivo
Seremi fiscalizar el cumplimiento de los plazos de
autorización de las licencias.
    En el caso de las Isapre, corresponde a la
Superintendencia de Salud fiscalizar los aspectos procesales
del ejercicio del derecho del cotizante para recurrir ante
la Compin correspondiente, en el caso que la Isapre rechace
o modifique la licencia, así como del derecho del empleador
en el caso que se haya autorizado la licencia.