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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 58

Texto

    Artículo 58°.- La certificación médica falsa que
expida un profesional con ocasión del otorgamiento de una
licencia médica, determinará su rechazo o invalidación ,
sin perjuicio de la denuncia de los hechos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N°
3.621, de 1981, además de la denuncia directa a la Justicia
del Crimen, si ello fuere procedente, y comunicación al
empleador para la adopción de las medidas laborales y
estatutarias que correspondan.