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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 36

Texto

    Artículo 36°.- El médico cirujano autorizado por la
ISAPRE para pronunciarse sobre la autorización,
modificación o rechazo de las licencias, deberá consignar
bajo su firma, en el formulario de licencia, su
pronunciamiento en los términos señalados en el artículo
16° de este reglamento.
    De dicho pronunciamiento deberá enviarse copia
timbrada, por correo certificado a los domicilios
registrados por el trabajador y su empleador, o sólo al
registrado por el trabajador independiente, dentro del plazo
de dos días hábiles, contados desde la fecha del
pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la
resolución original.
    El trabajador y el empleador, indistintamente, podrán
solicitar a la ISAPRE, copia fidedigna de los dictámenes
respectivos, la que deberá entregarlos.