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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 14

Texto

    Artículo 14°.- Es competencia privativa la Unidad de
Licencias Médicas de la Compin o de la ISAPRE en su caso,
ejercer el control técnico de las licencias médicas.