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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 65

Texto

    Artículo 65°.- Para los efectos del cómputo de la
duración de la licencia médica, los plazos que establece
el presente reglamento serán de días corridos, debiendo
considerarse, por ende, los días Domingos y festivos.