dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 59
Texto
Artículo 59°.- En caso de renuencia del profesional en la entrega de los antecedentes a que se refiere la letra d) del artículo 21, la Unidad de Licencias Médicas, la Compin o la ISAPRE, decidirán sin ellos sobre la licencia.