dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 41
Texto
Artículo 41°.- El reclamo deberá ser presentado por escrito directamente a la Compin competente, señalando en forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberá acompañarse copia autorizada del pronunciamiento emitido por la ISAPRE que autorizó, rechazó o modificó la licencia médica original y los demás antecedentes que se estime conveniente agregar.