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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 41

Texto

    Artículo 41°.- El reclamo deberá ser presentado por
escrito directamente a la Compin competente, señalando en
forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberá
acompañarse copia autorizada del pronunciamiento emitido
por la ISAPRE que autorizó, rechazó o modificó la
licencia médica original y los demás antecedentes que se
estime conveniente agregar.