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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 13

Texto

    Artículo 13°- La elaboración tanto del programa
financiero como del presupuesto del Sector Público, se
regirá por un calendario de formulación. El Ministro de
Hacienda tendrá la responsabilidad de especificar dicho
calendario, lo que permitirá coordinar las acciones de los
servicios entre sí y con las administraciones regionales y
locales.