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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 25

Texto

    Artículo 25.o- Los servicios públicos que determinan,
recaudan o controlan fondos comunicarán a la Contraloría
General, al 31 de Diciembre de cada año, los ingresos
devengados y no percibidos en la forma y fecha que ésta
determine.