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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 46

Texto

    Artículo 46.o- El Contralor General de la República
refrendará todos los documentos de deuda pública que se
emitan.
    Ningún documento de deuda pública será válido sin la
refrendación del Contralor General de la República o de
otro funcionario o institución que, a propuesta de él,
designe el Ejecutivo.
    La Contraloría General de la República llevará la
contabilización de toda la deuda pública.