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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 3

Texto

    Artículo 3°- El presupuesto, la contabilidad y la
administración de fondos estarán regidos por normas
comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la
gestión financiera del Estado.
    Asimismo, el sistema de administración financiera
deberá estar orientado por las directrices del sistema de
planificación del Sector Público y constituirá la
expresión financiera de los planes y programas del Estado.