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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3.o- La Contraloría General de la República
podrá desconcentrar por etapas, conforme lo determine el
Contralor General, los registros y estados contables
primarios, en la medida en que las unidades de contabilidad
de los Servicios estén en condiciones de asumir las
funciones operativas que se les asignen.