Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 1263, artículo 35

Texto

    Artículo 35.o- El Servicio de Tesorerías tendrá a su
cargo la cobranza judicial o administrativa con sus
respectivos reajustes, intereses y sanciones de los
impuestos, patentes, multas y créditos del Sector Público,
salvo aquellos que constituyan ingresos propios de los
respectivos Servicios.
    Para tal efecto, aplicará, cualquiera que sea la
naturaleza del crédito, los procedimientos administrativos
y judiciales establecidos por el Código Tributario para el
cobro de los impuestos morosos. 

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
15/09/2010Circular 2679Seguro laboral (Ley 16.744)Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias.DL 1263DL 1263, artículo 35DL 3536 de 1981 MintrabDL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3DS 20 de 1981 MintrabLey 16.744Ley 20.255, artículo 12Ley 20.255, artículo 30Ley 20.255, artículo 9Circular 2679