Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 70

Texto

    Artículo 70.o- Las materias que de acuerdo a las
disposiciones del presente decreto ley deben sancionarse por
decreto, serán cumplidas por el Ministro de Hacienda, bajo
la fórmula "Por orden del Presidente de la República".