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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 4

Texto

    Artículo 4°- Todos los ingresos que perciba el Estado
deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del
Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter
regional, sectorial o institucional.
    Además, todos los gastos del Estado deberán estar
contemplados en el presupuesto del Sector Público.
    No obstante, los ingresos que recaude el Estado por vía
tributaria, sólo podrán ser asignados presupuestariamente
de acuerdo a las prioridades determinadas en el mismo
presupuesto.