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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 33

Texto

    Artículo 33.o- La Tesorería General de la República
podrá mantener cuentas bancarias en el Banco Central de
Chile, ya sea en moneda nacional o extranjera.
    Las cuentas en moneda nacional estarán destinadas
únicamente a servir las relaciones financieras entre la
Tesorería General de la República y el Banco Central.