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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 26 bis

Texto

     ARTICULO 26 bis Las modificaciones presupuestarias que
se efectúen por aplicación de las normas cuya dictación
autoriza el artículo precedente, sólo constituirán la
estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de
los ingresos y gastos incluidos en ellas.