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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 18

Texto

    ARTICULO 18° Se considerará como ingreso
presupuestario la estimación del valor de las colocaciones
de empréstitos u otros títulos de crédito que se
autoricen en la ley de presupuestos o en las disposiciones
complementarias de ésta. Estas operaciones podrán
amortizarse en un período que exceda al respectivo
ejercicio presupuestario.
    Contraida una obligación de crédito, solamente debe
incorporarse como ingreso presupuestario la cantidad que
corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a
efectuarse en el curso del correspondiente ejercicio
presupuestario.