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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 66

Texto

    Artículo 66°- Los registros y estados contables
primarios que determine el Contralor General y que informen
sobre las operaciones presupuestarias, de fondos y de
bienes, deberán ser llevados por las unidades de
contabilidad adscritas a los respectivos Servicios, y en la
medida en que estas unidades estén en condiciones de asumir
las funciones operativas que se les asignen.