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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 55

Texto

    Artículo 55.o- Los ingresos y gastos de los servicios o
entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la
documentación original que justifique tales operaciones y
que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de
ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que
exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.
    No obstante, en casos calificados, podrán aceptarse en
subsidio de la documentación original, copias o fotocopias
debidamente autentificadas por el ministro de fe o el
funcionario correspondiente.