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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 34

Texto

    Artículo 34.o- El Servicio de Tesorerías estará
facultado para devolver, compensar o imputar a otras deudas
del solicitante, los ingresos efectuados por éste con
manifiesto error de hecho.
    En los demás casos, requerirá el informe favorable del
Organismo que emitió la orden del ingreso, para devolver,
compensar o imputar las sumas erróneamente ingresadas.
    Los pagos y devoluciones de cualquier naturaleza que de
acuerdo a la ley se deban efectuar por el Servicio de
Tesorerías, se cursarán en la forma y por los medios que
establezca dicho Servicio.