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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 27

Texto

    ARTICULO 27° La adquisición de monedas extranjeras con
cargo a los rubros de gastos consultados en moneda nacional
o la venta de monedas extranjeras con cargo a los rubros de
gastos consultados en dichas monedas, sólo podrán
efectuarse previa autorización escrita del Ministro de
Hacienda.