Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 68

Texto

    Artículo 68°- Los servicios públicos deberán
elaborar, al 31 de Diciembre de cada año, un balance de
ingresos y gastos y un estado de situación financiera,
cuando corresponda. Dichos estados se enviarán a la
Contraloría General de la República y a la Dirección de
Presupuestos.