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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 8

Texto

    Artículo 8°- La administración financiera deberá
tender a la descentralización administrativa y regional,
definiendo las instancias de coordinación y participación
de las regiones en función de la integración, la
seguridad, el desarrollo socio-económico y la
administración nacional.