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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 65

Texto

    Artículo 65°- La Contraloría General de la República
llevará la contabilidad de la Nación y establecerá los
principios y normas contables básicas y los procedimientos
por los que se regirá el sistema de contabilidad
gubernamental.
    Las instrucciones que dicho órgano de control imparta
al respecto, serán de aplicación obligatoria para todos
los servicios a que se refiere el artículo 2° de este
decreto ley.